jueves, 10 de octubre de 2024

El Parroquial Suevo y el Norte de Galicia

 

En este apartado nos vamos a centrar en una cuestión que muchos historiadores pasan de soslayo. ¿Por qué la sede metropolitana de Lugo tenía tan pocas iglesias? Siendo Lugo la segunda ciudad por importancia en el reino suevo, solo por debajo de Braga, únicamente tenía cuatro iglesias. El parroquial (Divisio Theomiri) nos dice que en tiempos del rey Theodomiro se incrementó el número de diócesis de ocho a trece, dividas en dos sedes metropolitanas: Braga y Lugo. No se sostiene que siendo Lugo una sede metropolitana tenga solo cuatro iglesias dependientes, a no ser que en su diócesis apenas hubiera feligreses, lo cual concordaría con la fortaleza del priscilianismo, del paganismo y del arrianismo.

Veamos en detalle el número de iglesias dependientes de cada diócesis.

 

Sede metropolitana de Braga: Braga (30), Porto (25), Lamelo (6), Coimbra (7), Viseo (9), Dumio (1), Idanha (3).

Sede metropolitana de Lugo: Lugo (4), Ourense (10), Astorga (10), Iria (7), Britonia (2). Las cuatro iglesias de Lugo se han identificado con las siguientes.

Lugo: sede metropolitana y antigua diócesis.

Carioca: existe una unanimidad en identificar esta ecclesia con el municipio de Quiroga.

Sevios: M. Díaz y Díaz propone localizar esta parroquia en Suegos, en Pol, cerca de Lugo. Sobre este topónimo García Moreno[1] nos ofrece una interesante reflexión filológica:

“La forma lingüística del primero (Seuios) puede ser indicio de su antigüedad. Efectivamente, la vocalización en e del gentilicio de los Suevos no se documenta en las fuentes latinas de la época, que prefirieron remontarse a la forma bien atestiguada en latín desde los tiempos de César en ue. Sin embargo, la vocalización en e debía estar mucho más cercana a la pronunciación que daban de ese nombre en su lengua germánica gentes que se decían de esa misma estirpe popular, en la que la silbante iba seguida de una semivocal en función de consonante(w), que los trascriptores latinos del etnónimo-topónimo no habrían sabido conservar. Es decir, el asentamiento de ese grupo de suevos en la zona de Lugo habría debido realizarse en los primeros momentos de su penetración galaica, hacia el 411”.

Cabarcos, situada por algunos autores en Barreiros y otros en la parroquia de homónima del municipio leonés de Sobrado[2].

Siguiendo la distribución propuesta por Sánchez Pardo, vemos que las actuales provincias de Lugo y la Coruña estaban vacías de comunidades católicas, solo la llegada de los britanos llenó, levemente, este vacío con sus dos iglesias. De las cuatro iglesias de la diócesis de Lugo, dos están más próximas a Ourense que a Lugo y la tercera está en León. ¿Un poco absurdo asignar estas iglesias a Lugo y no a las diócesis más próximas? ¿Cómo justificar todo un metropolitano (arzobispo) con tan escasa mies? El precepto evangélico, la mies es mucha, mas los obreros pocos, en la diócesis de Lugo no se cumplía. Había arzobispo, obispo auxiliar, canónigos, párrocos, coadjutores, diáconos, lecto­res, acólitos, exorcistas…, pero solo tres iglesias, si no contamos la misma sede metropolitana, además separadas a más de 80 km. La inexistencia de iglesias en lo que corresponde a la mitad Norte de Galicia llamó la atención a Pablo Díaz Martínez[3], que en un primer análisis apunta a la baja cristianización en el caso de Lugo, para después añadir: “aunque resulta arriesgado reducir la explicación a estos extremos”. Posiblemente, el sustrato del nacional­catolicismo aun pesa entre el profesorado universitario.

La hipótesis de una Galicia norteña no católica, mayoritariamente pagana, prisciliana, arriana y tolerante con la diversidad concuerda con los numerosos concilios celebrados en Braga y Toledo condenando la irreductible heterodoxia de los hispanosuevos[4]. Solo un Norte no católico acogería sin recelos a los emigrantes britanos, los cuales por su particular catolicismo céltico eran mal acogidos en otros lares. No les quedó otro remedio a los prelados de la Iglesia-estado que admitir la jefatura de Mailoc, con su autonomía en materia de disciplina y ortodoxia, para llenar un territorio donde el catolicismo romano no existía.



[1]Luís A. García Moreno, La Iglesia y el cristianismo en la Galecia de la Época Sueva. En Antig. crist. (Murcia) XXIII, 2006, págs. 39-55, pág. 42.

[2] José Carlos Sánchez Pardo, Organización Eclesiástica y Social en la Galicia Tardoantigua. Una Perspectiva Geográfico-Arqueológica del Parroquial Suevo.

 

[3] Pablo Díaz Martínez, opus cit., marcador: 75%

[4] Los reyes suevos paganos y arrianos respetaron la libertad de cultos. Luís A. G. Moreno, La Iglesia y el cristianismo en la Galecia de la Época Sueva, pág. 43: “Como se ha señalado con acierto, nada conocido de la política de Hermerico y su hijo Requila implica una actitud militante anticristiana, ni concretamente anticatólica”.

sábado, 31 de diciembre de 2022

La persecución de los no católicos

 

Toda creencia humana, sea filosófica, religiosa, espiritual o científica merece respeto y no debe ser corregida ni perseguida.

Vimos una época en la que el catolicismo ha tenido que reconocer muchos de los crímenes de lesa humanidad cometidos por sus ministros. Varios Sumos Pontífices[1] han reconocido que la evangelización, la Inquisición, la pederastia y el apoyo a dictaduras fueron errores graves. El lado bondadoso de Cáritas y de los curas obreros no tiene nada que ver con la Iglesia estado del pasado. El principal problema que planteó la Iglesia católica fue su afirmación como la única religión legal y, por tanto, quien no fuera católico era un hereje y estaba fuera de la ley. Recordemos los tristemente famosos autos de fe celebrados en España durante los siglos XVI al XVIII. Visitemos los museos que guardan los instrumentos con los que la Inquisición, instrumento de Cristo en la tierra, conseguía las confesiones de los reos; delitos que hoy sonarían a risa, como lavarse en sábado.

La Hispania de los siglos IV al VI era un territorio rico en creencias ancestrales y también en otras foráneas. La Iglesia católica, como religión extranjera debería haber respetado las creencias paganas autóctonas, al igual que un invitado no impone al anfitrión el protocolo de la celebración. Desde su arribo a Hispania los ministros católicos iniciaron una campaña agresiva de proselitismo y cuando alcanzaron un número suficiente de fieles y con la infraestructura del Imperio impusieron la fe católica como fe del estado. El terror católico se extendió por toda Hispania. En regiones como el norte de Gallaecia, los cultos paganos resistieron el envite de los obispos, no solo eso, sino que florecieron muchas comunidades gnósticas, priscilianas y arrianas. Torres Rodríguez nos dice que la Iglesia en Gallaecia se organizaba desde las capitales de los tres conventos jurídicos: Braga, Lugo y Astorga. Braga gozaba de la condición de metropolitano (arzobispado). Durante el reinado de Hermerico estaba al frente Balconio que según Torres Rodríguez[2] tenía un gobierno: “patriarcal, bondadoso y abierto”. Durante su mandato combatió las herejías de priscilianos, origenistas y suevos. La ejecución de Prisciliano junto a la Puerta Negra, en Treversis, en el año 383 desencadeno una oleada de indignación en el pueblo gallego que Torres Rodríguez atribuye[3]: “en el acentuado sentimentalismo del pueblo gallego produjo una masiva compasión la ejecución de los priscilianistas, que llegó a considerar como mártires”. Para poner coto a la peligrosa reacción prisciliana el emperador Honorio dicto severas leyes y el Concilio de Toledo en el 400 dio luz verde a la caza del prisciliano. Así no los dice Torres Rodríguez[4]: “Todo Priscilianista convicto era condenado a perdimiento de bienes e inhabilitado para celebrar contratos o testar. El siervo que delatase a su señor quedaba libre… Los perfectos y demás oficiales públicos que anduviesen remisos en la persecución de la herejía pagarían multas de 20 libras de oro.”

La llegada de los suevos impidió que la legislación Imperial se hiciera efectiva, animando a muchos maniqueos y herejes a emigrar al reino Suevo para vivir en libertad su espiritualidad. Ante el Concilio de Toledo del año 400 se manifestaron tres corrientes: un grupo de obispos apreciaron las verdades contenidas en la doctrina prisciliana, otros aceptaron las disposiciones ortodoxas del Concilio y un sector que no acudió y no aceptaba todos los preceptos del Concilio.

El gran perseguidor de los priscilianos fue Toribio de Astorga, Santo Toribio para los católicos ortodoxos. En el año 445, sin la implicación de ningún obispo metropolitano, siguiendo órdenes expresas de León I y con la colaboración de Hidacio, obispo de Chaves, y de Cepronio, obispo de Caldas de Reis. Los gravísimos errores de los priscilianos, según López Caneda[5] eran: “reprobación del matrimonio; dualismo de principios; panteísmo emantista y disposición de círculos celestes; peregrinación de las almas; formación casual del hombre y fatalismo sideral y libertad del hombre”-

Cualquier persona cuerda no puede ver error en estos puntos porque son cuestiones de naturaleza filosófica y, por tanto, abiertas al debate intelectual, pero si de algo carecen los inquisidores es de abertura al debate ni respeto a la libertad de conciencia. Este terror impuesto por la Iglesia católica no ha sido suficientemente denunciado.

El plan inquisitorial de Toribio era[6]: “desenmascarar a los herejes, que querían pasar por católicos, y que, cuando se les impugnaba, retiran inmediatamente sus expresiones. Para ello se apeló al testimonio de fieles, a los que se exhortaba a denunciar a los herejes; para lo que Santo Toribio en un librito hizo un resumen usando las mismas expresiones de los herejes; para que no pudieran negarlos”. Esta forma de actuar fue la empleada por las policías secretas de los regímenes más crueles”.









Extraído del Libro: Los suevos Libertadores de Hispania, autor: Fernando López de Prado López

[1] El  Papa Francisco: “Pido humildemente perdón no solo por las ofensas de la propia Iglesia, sino por los crímenes contra los pueblos originarios durante la llamada conquista de América”. También ha reconocido el fracaso de las autoridades eclesiásticas "al afrontar los "crímenes repugnantes" de los abusos sexuales a menores por parte del clero católico, una lacra que tuvo en Irlanda una de sus crisis más graves. 

[2] Torres Rodríguez, El Reino de los Suevos, pág. 92.

[3] Torres Rodríguez, El Reino de los Suevos, pág. 94.

[4] Torres Rodríguez, El Reino de los Suevos, pág. 94.

[5] Ramón López Caneda, Prisciliano, pág. 129.

[6] Casimiro Torres Quiroga, opus cit., pág. 105.

jueves, 29 de diciembre de 2022

El Derecho Visigodo en el Reino de Toledo

 

El Derecho Visigodo

 

El derecho visigodo aunó lo mejor del derecho romano con la practicidad germánica, creando un derecho que se adecuó a las necesidades del pueblo; otorgando una mayor libertad a la población para vivir con naturalidad al permitir que la costumbre de cada comunidad fuera ley. Se paso así de un derecho irreal, creado en Roma, a miles de kilómetros, a un derecho consuetudinario en el que la comunidad se constituía en legisladora, no por el capricho de un día, sino por la experiencia atesorada a lo largo de generaciones viviendo en una comarca con sus peculiaridades geográficas, climatológicas, orográficas, etc. La sabiduría del pueblo visigodo lo convirtió en modelo para otros pueblos bárbaros. Los códigos visigodos pasaron por las siguientes fases:

·        Leyes de Teodoricianas: obra de Teodorico I (419-451) y Teodorico II (453-466).

·        Código de Eurico (466-484): son las primeras leyes escritas que regulan la vida de los visigodos.

·        Breviario de Alarico II o Lex Romana Visigothorum: fue una recopilación de textos romanos que pretendían dar seguridad jurídica a los galoromanos. Preparado por una comisión de expertos (prudentes) fue aprobada por una por una asamblea de obispo y representantes provinciales.

·        Capítulos  Gaudenzianos: catorce capítulos de derecho privado y procesal.

·        Ley de costas procesales de Theudis (546), insertada en el breviario de Alarico.

·        Codex Revisus (código revisado): obra de Leovigildo. No se conserva ningún ejemplar, pero se sabe que la mayoría de las 319 leyes con el epígrafe de antigua en el Liber Iudiciorum proceden del Codex Revisus.

·        Chindasvinto promulgó 98 leyes.

·        Recesvinto promulgó una compilación legal que partió del código de Leovigildo que se plasmo en el Liber Iudiciorum o Lex Visigothorum (654). Tenía la virtud de constituirse en el único cuerpo legal para su aplicación por jueces y tribunales. Dando una seguridad legal inconcebible en nuestra época, en la cual, no hay día que no amanezca con nuevas leyes y otras parcialmente derogadas.

 

Los estudiosos del derecho visigodo han debatido sobre si existieron dos ordenamientos jurídicos o solo uno. ¿Rigió un derecho bajo el principio de nacionalidad o el de territorialidad? Fue el profesor Alfonso García-Gallo el primero en defender el ámbito territorial de la legislación visigoda frente a la asunción generalizada, hasta entonces, de su carácter nacional y, por tanto, de un derecho para hispanos y otro para germanos.

La crueldad del derecho romano la puso de manifiesto Salviano de Marsella[1] cuando afirmó, a mediado del siglo V, que había muchos galos e hispanos forzados a vivir como bárbaros por la maldad romana encarnada en los curiales y los cobradores de impuestos.

El choque cultural entre bárbaros y romanos dificultó el entendimiento entre ambos pueblos. Las razones lingüísticas dificultaban el diálogo necesario para comprender los problemas y buscar soluciones. Es sabido que el mismo Eurico hablaba un latín muy deficiente. La aristocracia galorromana veía a los bárbaros como seres rudos, sin el más mínimo refinamiento y, por tanto, era decoroso tratar con ellos. Los tópicos estaban muy extendidos, así para Sidonio Apolinar[2], todos los godos vestían pieles burdas y los burgundios se untaban la cabeza con manteca rancia. Otra barrera era la religión. La Iglesia católica anatematizó al arrianismo, secta cristiana que se convirtió en la fe propia de los germanos: godos, vándalos, burgundios, suevos, longobardos…

La prohibición de los matrimonios mixtos fue introducida por el código Teodosiano y de éste pasó al Breviario de Alarico II. Leovigildo derogó esta prohibición, como se observa en el Liber Iudiciorum (III, 1,1, Antiqua). El argumento del monarca para derogar la prohibición de los matrimonios mixtos era simplemente que no era observada desde hacía mucho tiempo. Como ejemplo, el general ostrogodo Theudis, que llegó a reinar, se casó con una rica hispana católica, según cuenta Procopio de Cesarea[3].

 




Extraído del Libro: Los suevos Libertadores de Hispania, autor: Fernando López de Prado López

[1] José Orlando Rovira, opus cit., pág. 153.

[2] José Orlando Rovira, opus cit., pág. 154.

[3] Procopio de Cesarea, De Bello Gothico, I, V.

El Gobierno del Reino Visigodo de Toledo

 

Asambleas Políticas

 

La gens gothorum, pueblo de los godos, participaba en el gobierno del reino asesorando al rey y a los altos cargos, y en algunos casos, limitando su poder. El ejército reunido constituía la asamblea suprema. En varias ocasiones el ejército habló[1], en circunstancias de extrema gravedad. En los campos Cataláunicos, ante el cadáver de Theodorico I, el ejército aclamó a Thurismundo. Antes de la batalla de Vouillé el pueblo godo en armas obligó a Alarico II a combatir a los francos, cuando era más sensato esperar a la llegada de los refuerzos ostrogodos. En Zaragoza en el 631, cuenta la crónica, “todos los godos de España” retiraron la obediencia a Suínthila y se la concedieron a Sisenando. En el año de 673 en Nimes el ejército habló en el  juicio al duque Paulo que se había rebelado contra Wamba.

El Aula Regia  erala principal asamblea de consulta y asesoramiento del soberano. La formaban magnates laicos y eclesiásticos. Su antecedente lo encontramos en la asamblea de ancianos godos que se reunían al amanecer. Sus competencias incluían cuestiones políticas, legislativas, judiciales, sucesorias, disfrutando sus miembros de la condición de grandes electores en la elección al sucesor al trono.

 Los principales funcionarios constituían el Oficio Palatino ─el poder ejecutivo central─ que tenía un gran ascendiente en el Aula Regia. En los Concilios Generales de Toledo el rey presentaba el tomo regio con la relación de asuntos a dirimir, en presencia de los magnates del Aula Regia y de los obispos, motivo por el cual en los concilios se ven las firmas de magnates eclesiásticos y laicos.

 

El Poder Ejecutivo

 

El rey era el órgano unipersonal que poseía la última palabra en prácticamente cualquier cuestión. No obstante para el gobierno del día a día del reino delegaba atribuciones en funcionarios que actuaban en su nombre. El Oficio Palatino se dividía en varios despachos, al frente de cada uno estaba un varón ilustre con el título de conde y miembro de la comitiva real.

Los principales despachos eran: tesoro, patrimonio (con atribuciones de recaudación fiscal y administración del patrimonio de la corona), notario (jefe del despacho donde ser redactaban los documentos reales), espartario (jefe de los porta espadas de la guardia real), cámara regia…; y una serie de cargos protocolarios de la casa del rey: escanciador real (responsable de la alimentación), caballerizo mayor, gobernador de la ciudad de Toledo, el capellán real (un obispo de la Cartaginense elegido por turno)…

 

Poder Territorial

 

El reino Visigodo de Toledo se dividía en siete provincias: Tarraconense (Tarragona), Cartaginense (Cartagena/Toledo), Bética (Sevilla), Lusitania (Mérida), Septimania (Narbona) y Gallaecia (Braga). La Iglesia situó sus sedes metropolitanas en esas mismas ciudades. La Cartaginense en ocasiones se denominó Celtiberia o Carpetania.

Al frente de cada provincia estaba un Dux al mando de un ejército y para hacer frente a los territorios no incorporados al reino había dos duques, uno en la frontera con Asturias y el otro en Álava. Las provincias se dividían en territorios que eran comarcas bastantes extensas que disponían de un iudex o juez. Si el iudex era miembro de la comitiva real recibía el título de comes o conde y el territorio era entonces un condado. Era frecuente que los iudex/comes se escogieran entre los miembros de las familias más distinguidas del territorio y a veces el cargo permanecía varias por varias generaciones en una misma familia. Una cuestión importante era el pago de los servicios prestados por los altos funcionarios, Recaredo prohibió que estos impusieran gravámenes a los administrados. El rey concedía la tenencia de bienes de la corona a los altos funcionarios a título de beneficio.

Por debajo del territorio/condado estaban los municipios: algunos gobernados por linajes de curiales, ya en franco declive, y otros bajo el poder de condes u otros agentes reales.

Las asambleas de hombres libres del campo se reunían para debatir asuntos comunales, eran los conventus publicus vicinorum y estaban vivas como lo demuestran las leyes de varios soberanos que las recogieron en las compilaciones legales. Los temas que solían tratar eran la propiedad de la tierra, cultivos, ganadería, regadíos, explotación de bosques, caminos rurales, etc.

 

Hacienda y Justicia

 

La justicia era unitaria, entendiendo un mismo tribunal cuestiones que atañían a godos, hispanos y suevos. Rectores provinciales, duques, condes y sus vicarios actuaban en sus territorios como iudices. La Audiencia Regia actuaba como tribunal supremo. El habeas corpus visigodo se aprobó en el XIII Concilio de Toledo para evitar arbitrariedades judiciales; gozando los encausados de un conjunto de garantías procesales. La Iglesia católica poseía una jurisdicción propia para sus clérigos y sus negocios. El obispo, en su diócesis, era el juez eclesiástico ordinario.

La hacienda se nutria del tesoro del pueblo visigodo, de las rentas procedentes de las tierras de la Corona, los impuestos, tributos y tasas. El tesoro visigodo era el mayor de todos los pueblos bárbaros. Se había nutrido de los saqueos que los visigodos hicieron en su periplo hasta Hispania. Con la anexión del reino Suevo, Leovigildo, lo incrementó con el oro que atesoraban aquellos reyes, pues las minas de oro de Gallaecia seguían aun operativas. El tesoro estaba guardado en Toledo y los reyes lo inspeccionaban cada día en compañía del conde del Tesoro. El pueblo visigodo conocía las principales joyas que lo integraban y su valor, así en una ocasión que el rey visigodo Sisenando intentó enajenar una bandeja de oro de 500 libras para conseguir el apoyo de los  francos en su lucha contra su rival Suintila los nobles se lo impidieron teniendo que entregar las 500 libras de oro de su patrimonio personal.




Extraído del Libro: Los suevos Libertadores de Hispania, autor: Fernando López de Prado López

[1] José Orlando Rovira, opus cit., pág. 119

La Monarquía en el Reino Visigodo de Toledo

 

La Monarquía

 

Era la institución central del pueblo visigodo y del reino. Isidoro sitúa la consolidación de la monarquía visigoda en el año 382 en la persona de Alarico y en la provincia de Moesia[1]. Jordanes nos dice que Alarico era de la estirpe de los Balthos, la segunda en prestigio en la raza gótica solo superada por los Amalos. Los reyes eran caudillos de una nación permanentemente en armas que vagabundeaba por Europa. Durante el reino de Tolosa la dinastía de Teodorico asentó al pueblo visigodo en el Sur de Francia y noreste de Hispania. Atanagildo establece la capital y corte del reino en Toledo. Será Leovigildo el que dote a la realeza visigoda de la pompa y el boato del ceremonial bizantino. Hasta ese momento los reyes no se vistieron con ropajes regios. La conversión al catolicismo condujo a que el rey fuese revestido de la condición sacra, creándose un ritual inspirado en el antiguo testamento de ungimiento del soberano. Las frecuentes disputas por la corona llevaron a plantearse a los intelectuales de su tiempo sobre los medios lícitos para alcanzar el poder y cuando un monarca era un tirano. Isidoro en sus etimologías dejó escrito[2]: “serás rey si obras rectamente; si no obras así, no lo serás”. Un debate que llevará más tarde a plantear los conceptos de legitimidad de origen versus de ejercicio.

La sucesión a la corona entre los godos era electiva y se basa en el derecho germánico. La realidad era que en muchas ocasiones no se cumplieron los preceptos establecidos en la ley. A comienzos del siglo V el poder estaba en manos de los hijos de Teodorico I que lo mantuvieron durante más de un siglo. De facto, estamos ante una sucesión hereditaria refrendada por la aclamación de la asamblea del pueblo en armas como sucedió en los Campos Cataláunicos ante la pira funeraria de Teodorico I, sucediéndole Thurismundo. Hasta Leovigildo fue frecuente el regicidio entre los godos como lo refrendo Gregorio de Tours. La oligarquía ostrogoda, que se asentó durante la minoría de Amalarico, fue capaz de coronar a dos de sus  miembros: Theudis y Theudiselo. A la muerte de Atanagildo se establecieron fórmulas para posibilitar la sucesión obviando la elección: asociación al trono y corregencia, sin duda inspiradas en los modelos romanos del bajo Imperio. El objetivo era que el sucesor constase con un poder que transformarse una elección libre, por parte de la asamblea, en  una aclamación bajo coacción. La elección perdía toda su eficacia, dando paso a un ceremonial de coronación. De esta forma, al no producirse un debate entre los electores, con las consecuentes negociaciones, no se elegía un rey amparado por los usos y costumbres godas; disponiendo la alta nobleza de la exclusa perfecta para confabular y organizar partidos que buscarían el momento de debilidad oportuno del soberano para asesinarlo, y colocar en su lugar a un nuevo rey atado por los compromiso hacia quienes lo arroparon en su golpe de estado.

La asociación solía acompañarse del gobierno de una provincia ─algo similar al nombramiento de un príncipe de Asturias o de Gales─. Fue Leovigildo el soberano que más cerca estuvo de instaurar una dinastía real. La primera norma escrita que recogió el procedimiento de sucesión al reino se promulgó en el IV Concilio de Toledo. Los siguientes concilios la completaron. El colegio electoral estaba formado por magnates laicos y eclesiásticos. Eran elegibles aquellos que reuniesen las condiciones de: godo, nobleza, buenas costumbres y exentos de: infamia y origen extranjero o servil. De los once reyes visigodos posteriores al IV Concilio de Toledo, tan solo tres llegaron a ser coronados conforme a la ley[3].

 


 



Extraído del Libro: Los suevos Libertadores de Hispania, autor: Fernando López de Prado López

[1] José Orlandis, Historia del Reino Visigodo Español. RIALP, Madrid, 2011. Pág. 115.

[2] José Orlandis, opus cit., pág. 116.

[3] José Orlandis, opus cit., pág. 118.

La Sociedad en el Reino Visigodo de Toledo

 

La población de hispano-romanos era unos 7-9 millones, los visigodos unos 250.000, a los que había que sumar otros 35.000 suevos[1],  de los cuales unos 9.000 serían guerreros. Estos datos son los más aceptados, aunque necesariamente imprecisos por parquedad de las fuentes.

 

La Aristocracia

 

La alta nobleza visigoda estaba formada por seniores y magnates. Era una nobleza de sangre, en la que la familia de los Balthos se situaba en la cima. Muchos de los reyes procedían de esta Sippe. En segundo lugar se situaban los funcionarios palatinos, terratenientes y alto clero. La nobleza se ejercía tanto por la posesión de ricos predios como por el desempeño de los cargos más importantes. Uno de los privilegios de la alta nobleza era que no podían ser torturados físicamente en los procedimientos judiciales. Toledo como capital del reino congregaba a los más altos funcionarios del estado y de la iglesia. En las capitales de provincia se establecían gobiernos regionales tanto civiles como eclesiásticos. La protección del soberano estaba a cargo de los gardingos o leudes (fieles al rey). Los principales despachos del gobierno estaban al frente de un conde (comes). A su vez los condes creaban redes clientelares de hombre libres a los que armaban, eran los sayones.

El estamento de los maiores lo formaban los principales cargos del reino: palatinos, militares o jurisdiccionales. Los primates palatii eran la clase dirigente más importante, los más próximos al rey, todos ellos eran come palatii. Su número era de unos veinte. Les seguían en poder los seniores gothorum o viri illustres: duques y condes provinciales, seis duques y unos ochenta comités. Les seguían en importancia los gardingos o fides: eran los responsables de la seguridad del rey, su guardia. La palabra gardingo procede de la germánica wardôn, de la que derivan las españolas: guardar y guardia.

 

El pueblo libre

 

Los hombres plenamente libres eran aquellos que no dependían de ningún señor para su subsistencia: pequeños propietarios, artesanos, mercaderes, etc. En oposición, los semilibres o iuniores si dependían económicamente de un señor y esta dependencia podía ser de varios tipos:

La encomendación podías ser de dos tipos: territorial o personal. En la primera el hombre semilibre recibe tierras para que las explote. En la segunda, los brucelarios (mercenario), reciben armas con la condición de acudir cuando fuesen llamados al campo de batalla. La encomendación se transmitía de padres a hijos, aunque era posible romperse la relación si en encomendado entregaba las tierras recibidas y armas recibidas del señor y la mitad de lo adquirido durante la etapa de encomendación. Condiciones que debieron hacer harto difícil la rescisión de esta servidumbre.

 Los esclavos

A la condición de esclavitud se llegaba por nacimiento o se adquiría por una condena. Los esclavos eran objetos de derecho no sujetos. Los siervos del rey podían tener propiedades, esclavos y su testimonio era tenido en consideración en un juicio. Los obispos eran los principales tenedores de esclavos dedicados al cultivo de sus latifundios. La manumisión de los esclavos eclesiásticos era más compleja que la manumisión de los esclavos de señores laicos. Las fugas de esclavos eran frecuentes y constituyeron un problema que preocupaba al estado. Egica, en el 702, en una ley cita el creciente vicio de la fuga.







[1] Wilhem Reinhart, Historia General del Reino Hispánico de los Suevos, Madrid, 1952. Pág. 32.

Extraído del Libro: Los suevos Libertadores de Hispania, autor: Fernando López de Prado López

lunes, 26 de diciembre de 2022

El Derecho de los Suevos y Alamanes. La evolución institucional de un mismo pueblo.

 

Suabia (Schwabenland), antiguo ducado de Suabia, es una región histórica, cultural y lingüística que en la actualidad está repartida entre los länder de Baden-Wurtemberg y Baviera. El ducado de Suabia se formó en el territorio de los alamanes, cuyos habiantes se llamaban indistintamente alemanni o suebi. El habla de los suabos (Schwaben) es el suabo (Schwäbisch), un dialecto del alamánico / alemánico que forma parte del alto alemán junto con los dialectos bávaro-austriaco, suizo y alsaciano.

Vemos por tanto, que suevo y alamán son dos términos que se refieren al nombre que dos confederaciones de tribus germánicas que agrupaban en dos periodos de tiempo distintos a las mismas tribus. Suevo o suebi es el término más usado para los siglos I a. e. c. hasta el II e. c. que empieza a usarse el término alamán poco a poco en las fuentes, coexistiendo ambos[1]. Como dice Torres Rodríguez: “Pero de estos hechos no se deduce que los suevos establecidos en Galicia Hispánica no se puedan identificar con los cuados o con los alamanos de San Jerónimo”[2].

Siendo el pueblo alamán y el suevo prácticamente el mismo es de esperar que sus leyes ancestrales consuetudinarias fueran prácticamente iguales y, por tanto, los suevos que liberaron Hispania del yugo Imperial se rigiesen por unas leyes muy similares a las codificadas en el año 613. Tengamos en cuenta que las leyes alamanas no eran dictadas por un autócrata al estilo de los césares, ni por un senado regido por optimates, sino producto de cientos de años de convivencia popular. En el mismo año que nuestros ancestros suevos cruzaron el Rhin dice la crónica de Jerónimo que los alamanes cruzaron el Rhin, poblando en el transcurso del tiempo las regiones de las actuales Suiza y Alsacia donde se habla aun el alamán, del cual el suabo es una variedad dialectal. El reino de los Alamanes, como entidad política independiente, finalizó con la conquista de Clodoveo  consagrada en la célebre victoria de las armas francas en Tolbiac. No obstante, la   identidad cultural alamana (suaba, suiza y alsaciana) sigue viva como la cultura galaica y portuguesa, ambas hijas del pueblo del pueblo alamán/suevo.




Extraído del Libro: Los suevos Libertadores de Hispania, autor: Fernando López de Prado López

[1] Orosio, opus cit., pág. 451. “Juliano con energía restauró el orden en las Galias que estaban destruidas y asoladas por el enemigo, puso en fuga con un pequeño ejército a una gran muchedumbre de alamanos y sujetó a su vez a los germanos a las orillas del Rhin. Esto hechos fueron en el 357 e. c. en una región que los historiadores anteriores asignaban a la confederación de los suevos desde Ariovisto.

[2] Casimiro Torres Rodríguez, El Reino de los Suevos, página 30.