jueves, 29 de diciembre de 2022

El Derecho Visigodo en el Reino de Toledo

 

El Derecho Visigodo

 

El derecho visigodo aunó lo mejor del derecho romano con la practicidad germánica, creando un derecho que se adecuó a las necesidades del pueblo; otorgando una mayor libertad a la población para vivir con naturalidad al permitir que la costumbre de cada comunidad fuera ley. Se paso así de un derecho irreal, creado en Roma, a miles de kilómetros, a un derecho consuetudinario en el que la comunidad se constituía en legisladora, no por el capricho de un día, sino por la experiencia atesorada a lo largo de generaciones viviendo en una comarca con sus peculiaridades geográficas, climatológicas, orográficas, etc. La sabiduría del pueblo visigodo lo convirtió en modelo para otros pueblos bárbaros. Los códigos visigodos pasaron por las siguientes fases:

·        Leyes de Teodoricianas: obra de Teodorico I (419-451) y Teodorico II (453-466).

·        Código de Eurico (466-484): son las primeras leyes escritas que regulan la vida de los visigodos.

·        Breviario de Alarico II o Lex Romana Visigothorum: fue una recopilación de textos romanos que pretendían dar seguridad jurídica a los galoromanos. Preparado por una comisión de expertos (prudentes) fue aprobada por una por una asamblea de obispo y representantes provinciales.

·        Capítulos  Gaudenzianos: catorce capítulos de derecho privado y procesal.

·        Ley de costas procesales de Theudis (546), insertada en el breviario de Alarico.

·        Codex Revisus (código revisado): obra de Leovigildo. No se conserva ningún ejemplar, pero se sabe que la mayoría de las 319 leyes con el epígrafe de antigua en el Liber Iudiciorum proceden del Codex Revisus.

·        Chindasvinto promulgó 98 leyes.

·        Recesvinto promulgó una compilación legal que partió del código de Leovigildo que se plasmo en el Liber Iudiciorum o Lex Visigothorum (654). Tenía la virtud de constituirse en el único cuerpo legal para su aplicación por jueces y tribunales. Dando una seguridad legal inconcebible en nuestra época, en la cual, no hay día que no amanezca con nuevas leyes y otras parcialmente derogadas.

 

Los estudiosos del derecho visigodo han debatido sobre si existieron dos ordenamientos jurídicos o solo uno. ¿Rigió un derecho bajo el principio de nacionalidad o el de territorialidad? Fue el profesor Alfonso García-Gallo el primero en defender el ámbito territorial de la legislación visigoda frente a la asunción generalizada, hasta entonces, de su carácter nacional y, por tanto, de un derecho para hispanos y otro para germanos.

La crueldad del derecho romano la puso de manifiesto Salviano de Marsella[1] cuando afirmó, a mediado del siglo V, que había muchos galos e hispanos forzados a vivir como bárbaros por la maldad romana encarnada en los curiales y los cobradores de impuestos.

El choque cultural entre bárbaros y romanos dificultó el entendimiento entre ambos pueblos. Las razones lingüísticas dificultaban el diálogo necesario para comprender los problemas y buscar soluciones. Es sabido que el mismo Eurico hablaba un latín muy deficiente. La aristocracia galorromana veía a los bárbaros como seres rudos, sin el más mínimo refinamiento y, por tanto, era decoroso tratar con ellos. Los tópicos estaban muy extendidos, así para Sidonio Apolinar[2], todos los godos vestían pieles burdas y los burgundios se untaban la cabeza con manteca rancia. Otra barrera era la religión. La Iglesia católica anatematizó al arrianismo, secta cristiana que se convirtió en la fe propia de los germanos: godos, vándalos, burgundios, suevos, longobardos…

La prohibición de los matrimonios mixtos fue introducida por el código Teodosiano y de éste pasó al Breviario de Alarico II. Leovigildo derogó esta prohibición, como se observa en el Liber Iudiciorum (III, 1,1, Antiqua). El argumento del monarca para derogar la prohibición de los matrimonios mixtos era simplemente que no era observada desde hacía mucho tiempo. Como ejemplo, el general ostrogodo Theudis, que llegó a reinar, se casó con una rica hispana católica, según cuenta Procopio de Cesarea[3].

 




Extraído del Libro: Los suevos Libertadores de Hispania, autor: Fernando López de Prado López

[1] José Orlando Rovira, opus cit., pág. 153.

[2] José Orlando Rovira, opus cit., pág. 154.

[3] Procopio de Cesarea, De Bello Gothico, I, V.

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