jueves, 29 de diciembre de 2022

El Gobierno del Reino Visigodo de Toledo

 

Asambleas Políticas

 

La gens gothorum, pueblo de los godos, participaba en el gobierno del reino asesorando al rey y a los altos cargos, y en algunos casos, limitando su poder. El ejército reunido constituía la asamblea suprema. En varias ocasiones el ejército habló[1], en circunstancias de extrema gravedad. En los campos Cataláunicos, ante el cadáver de Theodorico I, el ejército aclamó a Thurismundo. Antes de la batalla de Vouillé el pueblo godo en armas obligó a Alarico II a combatir a los francos, cuando era más sensato esperar a la llegada de los refuerzos ostrogodos. En Zaragoza en el 631, cuenta la crónica, “todos los godos de España” retiraron la obediencia a Suínthila y se la concedieron a Sisenando. En el año de 673 en Nimes el ejército habló en el  juicio al duque Paulo que se había rebelado contra Wamba.

El Aula Regia  erala principal asamblea de consulta y asesoramiento del soberano. La formaban magnates laicos y eclesiásticos. Su antecedente lo encontramos en la asamblea de ancianos godos que se reunían al amanecer. Sus competencias incluían cuestiones políticas, legislativas, judiciales, sucesorias, disfrutando sus miembros de la condición de grandes electores en la elección al sucesor al trono.

 Los principales funcionarios constituían el Oficio Palatino ─el poder ejecutivo central─ que tenía un gran ascendiente en el Aula Regia. En los Concilios Generales de Toledo el rey presentaba el tomo regio con la relación de asuntos a dirimir, en presencia de los magnates del Aula Regia y de los obispos, motivo por el cual en los concilios se ven las firmas de magnates eclesiásticos y laicos.

 

El Poder Ejecutivo

 

El rey era el órgano unipersonal que poseía la última palabra en prácticamente cualquier cuestión. No obstante para el gobierno del día a día del reino delegaba atribuciones en funcionarios que actuaban en su nombre. El Oficio Palatino se dividía en varios despachos, al frente de cada uno estaba un varón ilustre con el título de conde y miembro de la comitiva real.

Los principales despachos eran: tesoro, patrimonio (con atribuciones de recaudación fiscal y administración del patrimonio de la corona), notario (jefe del despacho donde ser redactaban los documentos reales), espartario (jefe de los porta espadas de la guardia real), cámara regia…; y una serie de cargos protocolarios de la casa del rey: escanciador real (responsable de la alimentación), caballerizo mayor, gobernador de la ciudad de Toledo, el capellán real (un obispo de la Cartaginense elegido por turno)…

 

Poder Territorial

 

El reino Visigodo de Toledo se dividía en siete provincias: Tarraconense (Tarragona), Cartaginense (Cartagena/Toledo), Bética (Sevilla), Lusitania (Mérida), Septimania (Narbona) y Gallaecia (Braga). La Iglesia situó sus sedes metropolitanas en esas mismas ciudades. La Cartaginense en ocasiones se denominó Celtiberia o Carpetania.

Al frente de cada provincia estaba un Dux al mando de un ejército y para hacer frente a los territorios no incorporados al reino había dos duques, uno en la frontera con Asturias y el otro en Álava. Las provincias se dividían en territorios que eran comarcas bastantes extensas que disponían de un iudex o juez. Si el iudex era miembro de la comitiva real recibía el título de comes o conde y el territorio era entonces un condado. Era frecuente que los iudex/comes se escogieran entre los miembros de las familias más distinguidas del territorio y a veces el cargo permanecía varias por varias generaciones en una misma familia. Una cuestión importante era el pago de los servicios prestados por los altos funcionarios, Recaredo prohibió que estos impusieran gravámenes a los administrados. El rey concedía la tenencia de bienes de la corona a los altos funcionarios a título de beneficio.

Por debajo del territorio/condado estaban los municipios: algunos gobernados por linajes de curiales, ya en franco declive, y otros bajo el poder de condes u otros agentes reales.

Las asambleas de hombres libres del campo se reunían para debatir asuntos comunales, eran los conventus publicus vicinorum y estaban vivas como lo demuestran las leyes de varios soberanos que las recogieron en las compilaciones legales. Los temas que solían tratar eran la propiedad de la tierra, cultivos, ganadería, regadíos, explotación de bosques, caminos rurales, etc.

 

Hacienda y Justicia

 

La justicia era unitaria, entendiendo un mismo tribunal cuestiones que atañían a godos, hispanos y suevos. Rectores provinciales, duques, condes y sus vicarios actuaban en sus territorios como iudices. La Audiencia Regia actuaba como tribunal supremo. El habeas corpus visigodo se aprobó en el XIII Concilio de Toledo para evitar arbitrariedades judiciales; gozando los encausados de un conjunto de garantías procesales. La Iglesia católica poseía una jurisdicción propia para sus clérigos y sus negocios. El obispo, en su diócesis, era el juez eclesiástico ordinario.

La hacienda se nutria del tesoro del pueblo visigodo, de las rentas procedentes de las tierras de la Corona, los impuestos, tributos y tasas. El tesoro visigodo era el mayor de todos los pueblos bárbaros. Se había nutrido de los saqueos que los visigodos hicieron en su periplo hasta Hispania. Con la anexión del reino Suevo, Leovigildo, lo incrementó con el oro que atesoraban aquellos reyes, pues las minas de oro de Gallaecia seguían aun operativas. El tesoro estaba guardado en Toledo y los reyes lo inspeccionaban cada día en compañía del conde del Tesoro. El pueblo visigodo conocía las principales joyas que lo integraban y su valor, así en una ocasión que el rey visigodo Sisenando intentó enajenar una bandeja de oro de 500 libras para conseguir el apoyo de los  francos en su lucha contra su rival Suintila los nobles se lo impidieron teniendo que entregar las 500 libras de oro de su patrimonio personal.




Extraído del Libro: Los suevos Libertadores de Hispania, autor: Fernando López de Prado López

[1] José Orlando Rovira, opus cit., pág. 119

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