Asambleas Políticas
La gens gothorum, pueblo de los godos,
participaba en el gobierno del reino asesorando al rey y a los altos cargos, y
en algunos casos, limitando su poder. El ejército reunido constituía la
asamblea suprema. En varias ocasiones el ejército habló[1],
en circunstancias de extrema gravedad. En los campos Cataláunicos, ante el
cadáver de Theodorico I, el ejército aclamó a Thurismundo. Antes de la batalla
de Vouillé el pueblo godo en armas obligó a Alarico II a combatir a los
francos, cuando era más sensato esperar a la llegada de los refuerzos ostrogodos.
En Zaragoza en el 631, cuenta la crónica, “todos los godos de España” retiraron
la obediencia a Suínthila y se la concedieron a Sisenando. En el año de 673 en
Nimes el ejército habló en el juicio al
duque Paulo que se había rebelado contra Wamba.
El Aula
Regia erala principal asamblea de
consulta y asesoramiento del soberano. La formaban magnates laicos y
eclesiásticos. Su antecedente lo encontramos en la asamblea de ancianos godos
que se reunían al amanecer. Sus competencias incluían cuestiones políticas,
legislativas, judiciales, sucesorias, disfrutando sus miembros de la condición
de grandes electores en la elección al sucesor al trono.
Los principales funcionarios constituían el Oficio Palatino ─el poder ejecutivo
central─ que tenía un gran ascendiente en el Aula Regia. En los Concilios Generales de Toledo el rey presentaba
el tomo regio con la relación de asuntos a dirimir, en presencia de los
magnates del Aula Regia y de los obispos, motivo por el cual en los concilios
se ven las firmas de magnates eclesiásticos y laicos.
El Poder Ejecutivo
El rey era el órgano unipersonal que
poseía la última palabra en prácticamente cualquier cuestión. No obstante para
el gobierno del día a día del reino delegaba atribuciones en funcionarios que
actuaban en su nombre. El Oficio Palatino se dividía en varios despachos, al
frente de cada uno estaba un varón ilustre con el título de conde y miembro de
la comitiva real.
Los principales despachos eran: tesoro,
patrimonio (con atribuciones de recaudación fiscal y administración del
patrimonio de la corona), notario (jefe del despacho donde ser redactaban los
documentos reales), espartario (jefe de los porta espadas de la guardia real),
cámara regia…; y una serie de cargos protocolarios de la casa del rey: escanciador
real (responsable de la alimentación), caballerizo mayor, gobernador de la
ciudad de Toledo, el capellán real (un obispo de la Cartaginense elegido por
turno)…
Poder Territorial
El reino Visigodo de Toledo se dividía
en siete provincias: Tarraconense (Tarragona), Cartaginense (Cartagena/Toledo),
Bética (Sevilla), Lusitania (Mérida), Septimania (Narbona) y Gallaecia (Braga).
La Iglesia situó sus sedes metropolitanas en esas mismas ciudades. La
Cartaginense en ocasiones se denominó Celtiberia o Carpetania.
Al frente de cada provincia estaba un
Dux al mando de un ejército y para hacer frente a los territorios no
incorporados al reino había dos duques, uno en la frontera con Asturias y el
otro en Álava. Las provincias se dividían en territorios que eran comarcas bastantes extensas que disponían de
un iudex o juez. Si el iudex era miembro de la comitiva real
recibía el título de comes o conde y
el territorio era entonces un condado. Era frecuente que los iudex/comes se escogieran entre los miembros de las familias más
distinguidas del territorio y a veces el cargo permanecía varias por varias
generaciones en una misma familia. Una cuestión importante era el pago de los
servicios prestados por los altos funcionarios, Recaredo prohibió que estos
impusieran gravámenes a los administrados. El rey concedía la tenencia de
bienes de la corona a los altos funcionarios a título de beneficio.
Por debajo del territorio/condado
estaban los municipios: algunos gobernados por linajes de curiales, ya en
franco declive, y otros bajo el poder de condes u otros agentes reales.
Las asambleas de hombres libres del
campo se reunían para debatir asuntos comunales, eran los conventus publicus
vicinorum y estaban vivas como lo demuestran las leyes de varios soberanos que
las recogieron en las compilaciones legales. Los temas que solían tratar eran
la propiedad de la tierra, cultivos, ganadería, regadíos, explotación de
bosques, caminos rurales, etc.
Hacienda y Justicia
La justicia era unitaria, entendiendo
un mismo tribunal cuestiones que atañían a godos, hispanos y suevos. Rectores
provinciales, duques, condes y sus vicarios actuaban en sus territorios como iudices. La Audiencia Regia actuaba como
tribunal supremo. El habeas corpus visigodo se aprobó en el XIII Concilio de
Toledo para evitar arbitrariedades judiciales; gozando los encausados de un
conjunto de garantías procesales. La Iglesia católica poseía una jurisdicción
propia para sus clérigos y sus negocios. El obispo, en su diócesis, era el juez
eclesiástico ordinario.
Extraído del Libro: Los suevos Libertadores de Hispania, autor: Fernando López de Prado López
[1] José Orlando Rovira, opus cit., pág. 119
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